
El permiso por nacimiento y cuidado del menor se refiere a la suspensión del contrato de trabajo por los siguientes motivos:
- Nacimiento de un/a hijo/a, que comprenderá el parto y el cuidado de menor.
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Este permiso viene regulado en el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, apartados 4 a 6 y es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse a la otra persona progenitora. Las personas trabajadoras que accedan a este permiso podrán disfrutar del cobro de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora (base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días al que tal cotización se refiera) siempre que cumplan los requisitos del artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2026 ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. En los supuestos de monoparentalidad o monomarentalidad, el periodo de suspensión será de 32 semanas.
Su distribución será la siguiente:
- Las 6 primeras tendrán que disfrutarse a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente tras el parto o la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias o hasta que el menor cumpla 12 meses. Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora. La madre biológica (término que incluye a las personas trans gestantes) puede adelantar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha en que se prevea el parto.
- 2 semanas adicionales, 4 en las familias monoparentales o monomarentales, para el cuidado del menor, que nuevamente se podrán disfrutar por periodos semanales y pudiendo elegir hacerlo de forma acumulada o interrumpida, pero, en este caso, distribuidas de manera flexible hasta que el menor cumpla 8 años. Estas semanas adicionales tendrán efecto retroactivo para nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
En resumen:
- 6 semanas a jornada completa obligatorias e ininterrumpidas tras parto o resolución judicial
- 11 semanas o 22 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses
- 2 semanas o 4 semanas hasta que el menor cumpla 8 años
En Tragsatec existe un permiso de 3 días, 6 días si hay desplazamiento, por nacimiento de hijo/a para el progenitor distinto de la madre biológica que, se disfrutará a elección de la persona trabajadora durante los 12 meses posteriores al nacimiento (Art. 6 Acuerdo de homologación).
El permiso aumentará en los supuestos siguientes:
- En caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento (2 semanas: 1 para cada progenitor). Parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero. Si solo hay un progenitor, podrá disfrutar de la ampliación completa que correspondería a dos progenitores.
- En caso de parto prematuro con falta de peso o si el neonato requiere hospitalización a continuación del parto por tiempo superior a 7 días. En este supuesto, el permiso se ampliará los días necesarios, con un tope de 13 semanas adicionales.
También hay que indicar que:
En caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo. Si fallece uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de todo o, en su caso, de la parte que quede de permiso.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios períodos de suspensión para la misma persona trabajadora. De esta forma, se previene la generación de dos permisos distintos si, por ejemplo, primero se tiene la guarda de un menor y luego se le adopta.

