Mejoras en TDAE, contratos indefinidos TRE y nuevo permiso por Fuerza Mayor

Desde CCOO Tragsatec queremos comunicaros algunas novedades. Antes de entrar en detalle, queremos comentaros que las tres informaciones que recogemos a continuación ya se han ido publicando de forma previa y más inmediata en nuestro canal de Telegram. Este correo sirve como resumen para que podáis tenerlas todas juntas en un mismo mensaje. Si queréis recibir novedades de manera más puntual y ágil, os animamos a seguir el canal, ya que es una vía más rápida y también ayuda a evitar la saturación de correos.

En los próximos días, se va a materializar la solicitud que desde CCOO Tragsatec llevamos haciendo desde que se implantó el TDAE, relativo a que sólo se cuenten como tal las horas que se realizan de trabajo efectivo desde casa, no las horas correspondientes a permisos retribuidos que suceden en día de TDAE.

  • Visita médico.
  • Visita médico hijo/a menor de 14 años.
  • Visita médico familiar dependiente.
  • Ausencia por trabajo.
  • Asistencias a cursos de formación.
  • Asistencia a examen.
  • Ausencia a juzgado.

El reciente permiso de Fuerza mayor, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los trabajadores no podrá descontarse automáticamente al funcionar de manera distinta y ser una bolsa de horas, por lo que entendemos que deberá realizarse de manera manual. Los permisos no retribuidos, como la Visita médico familiar, no se descontará, ya que sus horas deben recuperarse.

Empezará a funcionar desde el momento que se implante, pero no retroactivamente para los días anteriores.

En la parte inferior de la pantalla de «Justificación de incidencias», en la columna de USADOS aparecerán todas las horas de TDAE contabilizadas en el día (incluyendo las horas de los permisos), pero en la columna ABO/DCTOS (abonos/descuentos) aparecerán las horas relativas a dichos permisos retribuidos y en la columna RESTAN será donde se realice el cálculo y se devuelvan dichas horas. Por este motivo es importante ver las horas totales que restan antes de hacer la incidencia y comprobar que se ha disminuido de este contador el tiempo del permiso retribuido una vez que se haya aprobado.

La firma de los contratos indefinidos se va a llevar a cabo en dos fases:

  • Fecha de efecto 1 de febrero: Personas que resultaron adjudicatarias en la resolución parcial, por estar exentas de hacer entrevista. Ya se han lanzado los contratos y se están firmando.
  • Fecha de efecto 1 de marzo: Personas que resultaron adjudicatarias en la resolución final porque no estaban admitidas de manera única en su bloque y, por tanto, es posible que tuvieran que realizar entrevista. Podrían empezarse a lanzar contratos a finales de febrero, si RRHH va teniendo contratos disponibles.

En ambos casos, es indiferente el día exacto que se firme el contrato, ya que las fecha de efecto y, por tanto, las que van a aparecer en los contratos, serán 1 de febrero y 1 de marzo, según cada caso.

El permiso de Fuerza mayor, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los trabajadores, está destinado a atender situaciones por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Este permiso dará el derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, pudiéndose disfrutar por horas o por días completos.

Este permiso ya estaba en vigor y se estaba registrando a través de la aplicación de «Justificación de incidencias» mediante la opción de Otros, indicando en la Descripción, que se trataba del Permiso de Fuerza mayor.

Desde CCOO Tragsatec solicitamos cuando entró en vigor que se creara una nueva incidencia que funcionara como una bolsa de horas, de tal manera, que el personal con jornada completa tuviera 30 horas en la bolsa (7.5 horas x 4 días) y se fueran descontando a medida que las personas iban teniendo que utilizar dicho permiso. Dicho número de horas se reducirá proporcionalmente en caso de personas con contrato a tiempo parcial o reducción de jornada, calculando las horas de la bolsa en base a su jornada diaria.

Por fin, han terminado el desarrollo informático y desde la semana pasada ya se puede tramitar con su incidencia específica, denominada Art. 37.9 ET – Permiso por Fuerza Mayor y ya se ve el contador en la parte baja, como sucede con los días de vacaciones, libre disposición, etc.

Recordaros que los requisitos para poderse acoger a este permiso no han cambiado y que debe ser para situaciones imprevisibles e inevitables de salud relacionadas con familiares o convivientes, que hacen que tengas que ausentarte del trabajo o no poder llegar a él. Para ello es necesario aportar, al tramitar la incidencia, un único fichero con el justificante médico o documento que acredite la situación de fuerza mayor y una declaración responsable firmada por la persona trabajadora en la que se indique lo ocurrido y la situación familiar que hace que ella sea la única que podía atenderla.