He sido mamá/papá, ¿y ahora qué? Caso práctico

En primer lugar, si estás leyendo esto, enhorabuena por la maternidad / paternidad. El pasado 9 de febrero enviamos un comunicado explicando las nuevas mejoras en permisos por nacimiento y cuidado del menor, pero claro, ¿y ahora?, ¿cómo se tramita todo esto?

En CCOO Tragsatec te explicamos los pasos que tienes que seguir para gestionar el permiso y el resto de trámites:

Cuando tengas la inscripción del nacimiento en el Registro Civil o el informe del hospital donde consten los datos de los progenitores y el bebé, envía un correo a Retribuciones en Sede y a la Gerencia de Personas de tu UT adjuntando cualquiera de esos documentos (puedes preguntar a tus responsables a quién dirigirlo).

Con eso se grabará el certificado de nacimiento en la base de datos y se enviará telemáticamente al INSS.

Un par de días después de enviar la documentación anterior, puedes pedir cita en la oficina del INSS que prefieras y tramitar allí el permiso de nacimiento o lo puedes hacer por la web si tienes certificado digital o Cl@ve Pin. 

  • Las 6 primeras semanas son obligatorias para ambas personas progenitoras.
  • El resto del permiso puedes disfrutarlo en tramos mínimos de 1 semana, o todo seguido, según te convenga. Las semanas no tienen por qué ser de lunes a domingo, pueden ser por ejemplo de miércoles a martes o como mejor te cuadre. Si hay un puente o un festivo, ese día se pierde, ya que se cuentan días naturales.
  • Además, por el permiso recogido en el Acuerdo de homologación, el progenitor distinto de la madre biológica, tiene derecho a 3 días naturales por nacimiento (6 si hay desplazamiento), que puedes disfrutar en cualquier momento dentro del primer año de vida del menor (siempre una vez finalizadas las 6 semanas obligatorias).

Es importante que vayas informando a Retribuciones en Sede o Gerencia de Personas en territorio de los periodos que vayas a disfrutar, para que se comuniquen correctamente al INSS. Si no lo haces, no puedes gestionar los trámites para el INSS y no cobras. Aun así, si no lo tienes claro, puedes ir renovando de semana en semana o periodos cortos en vez de coger directamente periodos largos.

Este trámite lo gestiona Relaciones Laborales en Sede y la Gerencia de Personas en territorio. Tienes dos opciones de disfrute:

a) Hasta los 9 meses de edad puedes reducir una hora tu jornada diaria, que disfrutarás al inicio o al final de la misma, o podrás fraccionar en dos periodos de 30 minutos.

b) Acumular la reducción diaria en jornadas completas de permiso retribuido, resultando 14 días laborables, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida siempre detrás de un periodo de permiso de nacimiento. Al ser laborables y no naturales, tienes que descontar fines de semana, festivos y resto de días que por tu calendario laboral no tengas que trabajar, por lo que son casi 3 semanas. No es necesario gastar el permiso de paternidad entero para disfrutar de la lactancia pero sí es obligatorio que este permiso vaya justo detrás, es decir, no puedes incorporarte del permiso de nacimiento y a la semana, por ejemplo, cogerte la lactancia, sino que debes juntarla a una fracción del permiso de nacimiento.

Cuando llegue el momento, tendrás que enviarles con 15 días de antelación un correo electrónico con la siguiente documentación adjunta:

  • El formulario correspondiente (está disponible en la “Guía medidas flexibilidad, permisos y licencias en Tragsatec” dentro de entorno laboral en la intranet) Guía medidas flexibilidad, permisos y licencias en Tragsatec – Intranet Grupo Tragsa o directamente en nuestra web.
  • El certificado literal de nacimiento.
  • Un documento de la Seguridad Social donde conste el final del permiso de nacimiento o de alguno de sus tramos.El formulario correspondiente (está disponible en la “Guía medidas flexibilidad, permisos y licencias en Tragsatec” dentro de entorno laboral en la intranet à Guía medidas flexibilidad, permisos y licencias en Tragsatec – Intranet Grupo Tragsa

Si eres de Sede deberás enviarlo al buzón rlaborales@tragsa.es y si estás en territorio, a la Gerencia de Personas de tu UT.

Lo último es gestionar las incidencias en la aplicación de Justificación de incidencias de la Intranet, adjuntando cualquier documento oficial donde venga la fecha de nacimiento y que eres el/la progenitor/a. Vale con el informe de nacimiento del hospital, la inscripción en el registro civil, el libro de familia…, ocultando cualquier dato que tenga que ver con salud.

Las incidencias a realizar son:

19 semanas o 32, en el caso de monoparentalidad , ampliables en supuestos de parto múltiple o discapacidad hijo/a u hospitalización periodo superior a 7 días a continuación del parto. De las 19 semanas,6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto, 11 semanas ( o 22 semanas en caso de monoparentalidad) que podrán distribuirse a elección de la persona trabajadora, de manera continuada a este periodo obligatorio o interrumpida, siendo su disfrute por periodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses. Y 2 semanas (o 4 en caso de monoparentalidad) , que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 8 años de edad. En caso de disfrutar estas 2 o 4 semanas en periodo distinto a este permiso, deberá tramitar la clase de solicitud «SEMANAS ADICIONALES NACIMIENTO Y CUIDADO DE UN MENOR». En cumplimiento de la normativa de protección de datos, no debe aportar ningún documento que contenga datos de salud. En caso contrario, se procederá al rechazo de la solicitud.

La duración de este permiso es un máximo total de 14 días laborables (art.37.4 ET).

Tres días naturales, ampliables a seis si es necesario un desplazamiento. El disfrute de este permiso se puede realizar a elección del trabajador durante los 12 meses siguientes tras el nacimiento del hijo. Este permiso es solo para el padre o correspondiente pareja de la madre biológica y/o adoptiva. Recuerda que inmediatamente posterior al nacimiento del hijo es obligatorio disfrutar las primeras 6 semanas ininterrumpidas. Las 10 semanas restantes pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales hasta los 12 meses del menor. En caso de disfrute del permiso de paternidad de forma ininterrumpida, si se desea disfrutar de la lactancia acumulada, el permiso de nacimiento de hijo debe disfrutarse con posterioridad al disfrute de la mencionada lactancia acumulada. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, no debe aportar ningún documento que contenga datos de salud. En caso contrario, se procederá al rechazo de la solicitud.

2 semanas( 4 en el caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años. Esta solicitud se tramitará en los siguientes supuestos:

  • Para nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos producidos a partir del 31 de julio de 2025 cuando estas semanas adicionales se disfruten de manera interrumpida al resto del permiso (pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años de edad) . Si, por el contrario, se disfruta de manera ininterrumpida a las 17 ó 28 semanas, estas semanas adicionales ya se incluyen en la clase de solicitud «Nacimiento y cuidado de un menor» o «Adopción/guarda fines adop/acogimie (a partir 31/07/2025)» según corresponda.
  • El derecho al disfrute de estas dos semanas será de aplicación a nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y 30 de julio de 2025; en estos supuestos, el disfrute de dichas semanas, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

En cumplimiento de la normativa de protección de datos, no debe aportar ningún documento que contenga datos de salud. en caso contrario, se procederá al rechazo de la solicitud.

La tramitación de esta clase de solicitud no exime que la persona tenga que comunicar a la gerencia de personas de UT o Sede, según corresponda, el periodo en el cual va a disfrutar de estas semanas para que pueda comunicarse al INSS el correspondiente certificado de empresa para la gestión de la prestación.

Esta tramitación de la clase de solicitud es únicamente a los efectos de justificar la ausencia.

Esperamos que te haya sido útil esta información que es difícil de encontrar en la misma comunicación. De todas formas, si te surge cualquier duda durante el proceso, puedes consultarnos directamente por correo o Telegram o a tu delegado de CCOO más cercano.